Precios de Transferencia

DEFINICION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

• Aquel precio que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas de un grupo empresarial
multinacional, por transacciones de bienes (físicos o inmateriales) y servicios que pueden ser diferentes a los que se hubieran pactado entre sociedades independientes.

• Son aquellos que se utilizan o pactan entre sí sociedades sometidas al mismo poder de decisión, circunstancia que permite, a través de la fijación de precios convenidos entre ellas, transferir beneficios o pérdidas de unas a otras, situadas la mayoría de las veces en países distintos.

• Son los valores que las empresas fijan para la transferencia de activos físicos, intangibles o servicios a empresas vinculadas internacionalmente

• Son las valuaciones que hacen las empresas multinacionales o grupos económicos de las
operaciones efectuadas entre sus integrantes, residentes en distintos países.

• Son los valores asignados a los bienes, servicios y/o tecnología que son transferidos entre
empresas que se encuentran vinculadas económicamente. En términos contables como el
precio que carga un segmento de la organización (departamento, division, etc.) por un
producto o servicio que proporciona a otro segmento de la misma. 

La necesidad de fijarlos se encuentra motivada por la existencia de un centro único de decisión que excluye o puede excluir la fijación de un precio de mercado acordado entre partes independientes.

• Son los precios a los que una empresa transfiere bienes corporales y propiedades intangibles o suministran servicios a empresas asociadas.

Se analizarán a continuación cada uno de estos conceptos:

Para la OCDE existe vinculación económica cuando:

a) una empresa participa directa o indirectamente del gerenciamiento, del control o del capital de la otra; o

b) cuando las mismas personas participan directa o indirectamente del gerenciamiento, del control o del capital de ambas empresas; y

c) si ambas empresas estuvieran ligadas por relaciones comerciales o financieras en condiciones diferentes de las establecidas entre entes independientes (es decir, ya sea en cuanto a los precios de transferencia establecidos o a las restantes condiciones que hacen a dicha relación).

Por lo tanto, los dos elementos fundamentales que no deben faltar son:

• la existencia de vinculación entre las empresas que efectúan las operaciones

• entre empresas de distintos países que realicen operaciones internacionales.


Cuando los precios de transferencia no responden a los patrones aceptados por los respectivos Fiscos, se utilizan los valores de referencia que surgen de dichos patrones para realizar los ajustes que las normas exigen sobre los precios de transferencia fijados por las empresas.

Estos ajustes son al solo efecto impositivo y deberán reflejarse en las declaraciones impositivas de las compañías, pero no alteran los valores a otros efectos: contables, financieros, etc.

En cuanto a los valores de referencia se sigue el principio de "ARM'S LENGTH" que es básico para determinar la aplicabilidad o no de ajustes.

Es un criterio para la fijación de un valor de referencia para una transacción entre empresas
vinculadas internacionalmente o para dar lugar a los ajustes correspondientes por los Fiscos.

El principio se basa en el precio que sería aplicable a una transacción entre empresas no vinculadas en la cual cada una actúa en su propio interés. Es el que habrían acordado partes no vinculadas en transacciones iguales o análogas y en condiciones iguales o análogas.

En general, estos ajustes admiten la prueba en contrario, que permite al contribuyente demostrar que los valores adoptados por el Fisco para realizar los ajustes no se adaptan a la realidad de la transacción efectuada.

OBJETIVOS PERSEGUIDOS CON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

• Movimiento internacional de fondos: permiten que las empresas multinacionales trasladen
fondos de un país a otro utilizando precios mas altos o más bajos en función de su interés.
Así, frente a restricciones de repatriación de utilidades de una filial, elevados precios de
venta de los productos vendidos a dicha filial pueden ayudar a eludir las mismas.

• Penetración en nuevos mercados o reducción de la competencia

• Reducción de pago de aranceles o aprovechamiento de subsidios a la exportación

• Minimización de los riesgos frente a fluctuaciones de los tipos de cambio: desviando
beneficios de paises con moneda debil a otros con moneda fuerte

• Disminución del impuesto a las rentas de las sociedades: mediante la planificacion fiscal
internacional a traves de la cual las empressas multinacionales persiguen el objetivo de
reducir la carga impositiva global del grupo

RELACION ENTRE LAS EMPRESAS VINCULADAS Y LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Cuando se fijan los precios de transferencia para operaciones entre empresas vinculadas las
consecuencias incidirán en por lo menos dos jurisdicciones nacionales; es decir, existá mas de un Fisco nacional involucrado. Un precio de transferencia muy alto redundar podría perjudicar al país de la empresa que lo pago (por la deducción que esta Cía. realizaría) pero en beneficio del país de la empresa que lo cobra (por su inclusión en la base impositiva de esta última).
Ello siempre y cuando las cargas fiscales sean iguales o similares en ambos países pues, si por el contrario, uno de ellos es un “tax heaven” conocido como paraíso tributario o un país de baja fiscalidad, el perjuicio para el otro país no tendría compensación alguna y redundaría en beneficio directo para la Cia.

TIPOS DE TRANSACCIONES EN LAS CUALES SE APLICA LA DETERMINACION DE
PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La OCDE clasifica las transacciones a las que se pueden aplicar los métodos de valoración en los siguientes grupos:

• Venta de bienes tangibles

• Alquiler de propiedad tangible

• Venta de bienes intangibles

• Cesión de uso de bienes intangibles

• Remuneración por el uso de capital (intereses) Y recomienda los siguientes métodos:

1- transferencia de bienes tangibles: precio comparable no controlado, precio de reventa, precio incrementado en el margen de beneficio y cualquier otro método aceptable

2- transferencia de tecnología: se abstiene de recomendar un método concreto y recomienda
utilizar varios para llegar a una aproximación valida

3- transferencia de marcas: puede ser adecuado comparar el volumen de ventas, precios
aplicados y beneficios obtenidos en los productos análogos que no la llevan

4- transferencia de servicios: si pueden individualizarse la imputación debe hacerse sobre una
base directa de lo contrario se utilizaran métodos de reparto en función de las ventajas recibidas por cada empresa.

5- prestamos: para los intereses pagados la valoración debe hacerse con el tipo de interés de
mercado o de plena concurrencia

Los precios de transferencia pueden suscitar tres supuestos(7):

1-la transferencia de tecnología y marcas intangibles a cambio de un canon

2-los contrato de reparto de costes y riesgos en la I+D concluidos entre las empresas asociadas

3-los servicios prestados de apoyo a la gestión


1-El contrato de uso o concesión de propiedad industrial o intelectual

...”El cánon que se establece por contrato es el precio que se paga por el derecho a uso o la
concesión de uso a la sociedad que lleva a cabo la I+D y su puesta a punto. Se trata de un pago que puede ser único o periódico en función de la producción del usuario, de sus ventas o beneficios, por la concesión, de la explotación de alguna propiedad industrial (una marca o patente, procedimiento o formula de fabricación)

El precio de plena competencia depende si las operaciones son o no comparables a otras en el
mercado. La determinación del canon at arm’ lenght es posible cuando las propiedades de la
concesión son homologables a las que realizasen empresas independientes, en base a los derechos geográficos otorgados, exclusividad o no., Si, como es natural, no hay comparables de referencia, el canon se valora en proporción a un conjunto de datos, para evitar que sea un medio irregular de transferencia de beneficios: tasa de retorno del capital; el coste del desarrollo de la tecnología; los términos contractuales de la concesion o licencia; fecha de extincion; exclusividad, ambito
geográfico.

En EEUU los pagos de una empresa asociada por una licencia de intangibles debe estar conmisurada al ingreso atribuible al mismo, con la consecuencia que la Administración puede corregir periódicamente los acuerdos contractuales entre sociedades vinculadas, para reflejar las condiciones de mercado; ello a excepción de aquellos casos en los que puede fundarse lo contrario:v.gr.porque hay contratos similares entre empresas independientes; los beneficios realizados por el licenciatario están dentro del 20% de los previstos al efectuarse el acuerdo.
No fija la LIS criterios precisos que permitan establecer la regularidad o no del canon, siendo la racionalidad un concepto pobre como para no servir a clarificar el punto en que la contraprestación se convierte en transferencia (ilícita) de beneficios. No obstante, la exigencia de contrato escrito postula, en su caso, la simulación, si el canon en una contrapartida ficticia o no existe nada que lo justifique.

La deducción de los gastos por investigación y desarrollo y los gastos de apoyo a la gestión
procederán siempre que se cumplan los requisitos legales; estos pretenden que los gastos en cuestion
sean juridicamente reales y efectivos, o sea, que impliquen, para el que presta el servicio y el
prestatario, una obligacion bilateral mediante contraprestacion.
Es necesario un contrato escrito celebrado, con carácter previo, entre el conjunto vinculado con los derechos y obligaciones recíprocos. No es suficiente, como criterio general, la existencia de un acuerdo (no contractual) entre las entidades que realizan la operación vinculada. Aquí el fundamento aparece contractual entre partes autónomas capacitadas para contraer su contenido y realizar su objeto, de carácter ex lege. En efecto, el contrato por definición legal debe identificar el proyecto a realizar y que se otorgue al derecho a utilizar los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y la naturaleza de los servicios de apoyo a la gestión que se prestan.

Tanto en las actividades de I+D cuanto en los apoyos a la gestión deben incluirse los criterios de distribución de los gastos en los que incurre la entidad que los realiza o presta; criterios en cualquier caso, presididos por la raqcionalidad.
En las actividades de I+D los criterios de distribución de los gastos entre las sociedades del conjunto vinculado deben corresponderse con el derecho a utilizar los resultados del proyecto por los que participan y contribuyen, mientras que en el soporte de gestión deberán seguirse criterios de continuidad y racionalidad.